El Derecho de Ser Mujer

Portada de la primera edición, mayo/junio del 2020
La presente entrada forma parte de la primera edición
Joyce Morris, Socióloga

En menos de dos días estaremos conmemorando el Día Internacional de la Mujer y hoy te traemos un artículo que te llevará a la reflexión sobre el significado de ser mujer, pero en especial de la mujer negra en Panamá y forma parte de la primera edición que se realizó a finales del mes de mayo del 2020 en plena crisis de la pandemia por la Covid-19.

Estimada(o) lector(a), me gustaría iniciar invitándole a reflexionar sobre lo que significa “Ser Mujer”, probablemente, cada quien tiene su argumento íntimo y de seguro, muy válido. 

Nuestro rol en la sociedad es importante, por ello, el pasado 8 de marzo conmemoramos el día internacional de la mujer, fecha en la que se reivindica la lucha de valientes mujeres que a lo largo de la historia, conquistaron y defendieron los derechos que hoy, muchas tenemos el privilegio de ejercer. La tarea no ha sido fácil y aún falta mucho camino por allanar.

Mayo, mes de la “etnia negra” en Panamá, nos invita a continuar reflexionando, desde una perspectiva étnica, sobre los grandes aportes que han hecho las mujeres y los hombres afrodescendientes, en la construcción histórico-social de nuestro país y también los saldos de justicia pendientes con esta etnia.

Después de marzo seguimos siendo mujeres y después de mayo, seguiremos siendo afrodescendientes, por lo tanto, es meritorio elogiar los espacios que se abren, para continuar abordando temas de gran sensibilidad y de importantes desafíos.

Es pertinente la mirada social, para explicar y entender, cómo situaciones que socialmente se conciben “comunes”, impactan los derechos humanos de las mujeres en general y de las mujeres afrodescendientes, en particular, tema central de este artículo. 

Históricamente, la sociedad ha cimentado patrones que diferencian a las personas, ya sea por su condición biológica (hombres y mujeres), origen étnico (afrodescendientes, indígenas, caucásicos, asiáticos, otros), condición económica (ricos y pobres), entre otras. Cuando estas diferencias colocan en desventaja a un grupo humano, se origina la “desigualdad”.

La desigualdad se manifiesta en “relaciones de poder”, que presume la superioridad de unos(as), sobre otros(as). De allí no es difícil entender, por ejemplo, pensamientos populares que categorizan a las mujeres como el “sexo débil”, donde claramente se establece la hegemonía del hombre, sobre la mujer, comúnmente conocida como “machismo”.

Otras connotaciones de prejuicios, son las relacionadas con las raíces étnicas y sus características fenotípicas, como el color de la piel y los rasgos físicos, que en el imaginario social, ubican a estas personas en desventaja; esto se denomina “discriminación racial”, mayormente ejercida contra los grupos afrodescendientes e indígenas, y que afecta directamente a las mujeres, discriminándolas en una doble dimensión: “por ser mujer y por su origen étnico”. 

Esta situación tiene su antecedente histórico, en el sistema colonial esclavista, ejercido directamente contra los grupos humanos “africanos e indígenas”. La “discriminación racial”, es consecuencia de este régimen económico, abolido hace más de un siglo, pero que tiene impacto hasta nuestros días.

Como medidas de protección y contención para enfrentarla, se han estipulado una serie de  normas, programas de acción y políticas públicas.

En cuanto a las diferencias entre hombres y mujeres, no se pueden obviar las que son de tipo biológicas, sin embargo, esto nada tiene que ver con las capacidades, habilidades y destrezas con las que nace cada individuo, independientemente de su sexo, etnia y otras características.

Socialmente, “debemos ser reconocidas(os) en igualdad de condiciones y derechos”, de ahí la premisa “a iguales capacidades, iguales oportunidades”.

Es importante reforzar las argumentaciones que se señalan, mencionando algunos instrumentos normativos que protegen los derechos de las mujeres, contra la discriminación en todas sus expresiones.

Los avances de las mujeres forman parte de la gran Agenda Internacional 2030 y de los compromisos adquiridos con los Objetivos de Desarrollo Sostenibles, que señalan en su objetivo 5: “Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas”.

Los derechos de las mujeres también han sido reconocidos y tipificados en un amplio cuerpo normativo, tanto internacional, como nacional, acogido por Panamá, entre los que se mencionan:

Normativa Internacional : La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; La Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer; La Convención de Belem Do Para; el Protocolo facultativo de la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, todas aprobadas por nuestro país.

Vale destacar la Declaración y el Programa de Acción de Durban de 2001, instrumento que expresamente demanda el respeto, la defensa y la reivindicación de los derechos de los grupos étnicos afrodescendientes e indígenas y el Programa de Acción del Decenio Internacional de las y los Afrodescendientes 2015-2024.

Normativa Nacional 2: como principal está la Ley 4 de 29 de enero de 1999, por la cual se instituye la Igualdad de Oportunidades para las Mujeres y el Decreto Ejecutivo 244 de 18 de diciembre de 2012, que la adopta como una Política Pública. Ley 38 del 10 de julio de 2001, que protege a las mujeres contra la Violencia Doméstica y el Maltrato al Niño, Niña y Adolescente. Ley 71 de 23 de diciembre de 2008, que crea el Instituto Nacional de la Mujer, mecanismo para velar por el adelanto y avance de las mujeres en Panamá. Ley 54 del 17 de septiembre de 2012 que promueve el derecho a la paridad electoral, es decir, a la participación política de las mujeres. Ley 82 de 24 de octubre de 2013, que tipifica el femicidio y sanciona los hechos de violencia contra la mujer. 

Entre los esfuerzos orientados hacia la igualdad racial 3: se puede mencionar LaLey 4 de 29 de enero de 1999, que en su artículo 27, señala la política pública que el Estado panameño establecerá para promover la igualdad de oportunidades para las mujeres afropanameñas, incorporándolas plenamente al

desarrollo político, económico, social y cultural del país. La ley 9 de 30 de mayo de 2000, que instituye el día de la Etnia Negra en Panamá. Ley 16 de 2002, que crea la Comisión Nacional contra la discriminación. Ley 64 de 6 de diciembre de 2016, que crea la Secretaría Nacional para el Desarrollo de los Afro panameños (SENADAP). Entre otras normas.

1, 2, 3  Consultas al VII Informe Clara González, Situación de la Mujer en Panamá 2014-16.

Unos de los desafíos en esta materia, lo constituye el Decenio Internacional de las y los afrodescendientes (2015-2024). En este periodo, se debe avanzar y lograr la visibilidad e inclusión plena de este grupo étnico, al desarrollo del país. En este proceso, las mujeres afrodescendientes elevan sus voces, mediante la lucha activa que han venido desarrollando, desde sus organizaciones sociales.

Han sido las propias mujeres quienes, a través de sus demandas, han logrado legitimar sus derechos, ocupando espacios, antes impensables para nuestras ancestras. Aunque estos derechos están amparados por la ley, las estadísticas continúan revelando situaciones de desventaja en las mujeres. 

Advierte la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), que la discriminación hacia las mujeres en interacción con patrones racistas, está estrechamente relacionada a situaciones de pobreza y marginación, que han obstaculizado el desarrollo en América Latina; esto quiere decir, que no habrá un pleno desarrollo en la sociedad, en tanto exista la marginación y la discriminación.

Para evaluar sus avances, los países levantan registros, encuestas y censos, que permiten conocer la realidad de sus poblaciones. De allí la importancia de identificarnos adecuadamente, según nuestras características demográficas, ya sea en mujeres y hombres; grupo étnico al que pertenecemos; lugar donde vivimos, si tenemos acceso a la salud, a la educación, a la vivienda, al trabajo y otros aspectos relevantes, que sirven para la elaboración de programas y políticas sociales orientados a mejorar las condiciones de vida de las personas.

No quiero concluir sin antes, enfatizar la importancia de “autorreconocernos” con orgullo, porque ser mujer y ser mujer afrodescendiente, es una doble relación que refuerza la resiliencia y la capacidad que tenemos todas las mujeres, de sobreponernos a los obstáculos que hemos, continuamos y seguiremos enfrentando en el camino de nuestra historia.

Valientes, inteligentes, luchadoras, sagaces, emprendedoras, apasionadas, multifacéticas y resilientes, es lo que significa “Ser Mujer”, en el sentido estricto de la palabra.

Y de una sangre ha hecho todo el linaje de la humanidad, para que habitasen  sobre la faz de la tierra.

Hechos 17:26

Deja un comentario